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CONGRESO PROMULGA LEY QUE PERMITE EL RETIRO DE HASTA S/ 17,600 DE LAS AFP

La SBS cuenta desde hoy con 15 días para publicar el reglamento operativo que fije la normativa necesaria a fin de que se pueda efectuar el retiro de los fondos.

El Congreso de la República publicó por insistencia la ley que permite el retiro de hasta S/ 17,600 de los fondos de las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP), luego de que fuera observada por el Poder Ejecutivo ante posibles vicios de ser inconstitucional.

De acuerdo a la Ley Nº 31192, promulgada hoy en el Diario Oficial El Peruano, el procedimiento para efectuar el retiro será el siguiente:

Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

Se abonará hasta 1 UIT (equivalente a S/ 4,400) cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.

En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días antes del desembolso.

El retiro de fondos mantendrá su condición de intangibles, por lo que no podrá ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Ello no se aplicará a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias por hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Tras la promulgación de la norma, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) cuenta ahora con un plazo no mayor a 15 días calendario para determinar el reglamento operativo que establezca las disposiciones finales para efectuar el retiro de los fondos.

Sin embargo, el Ejecutivo podría interponer una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) por sugerencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a fin de impedir el retiro.

Redacción: Elizabeth Meneses

Fuente: Perú 21.

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