(FOTO: COMPOSICIÓN)
Los protocolos aprobados serán de aplicación complementaria a los del Ministerio de Salud
El Ministerio de la Producción (Produce), mediante resolución ministerial N°137-2020-Produce, aprobó los protocolos sanitarios para el inicio gradual de la actividad textil y confecciones; y comercio electrónico para el hogar y afines.
Los protocolos aprobados serán de aplicación complementaria a los ‘Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a la COVID-19’, aprobados por el Minsa el pasado 29 de abril.
En ambos protocolos se dispone que las empresas de estos sectores cumplan con garantizar un adecuado ambiente de trabajo e infraestructura. Además, brindar los Equipos de Protección Personal (EPP) según los puestos del proceso productivo y su riesgo frente al coronavirus.
Asimismo, un procedimiento de lavado y desinfección de manos, procedimientos de limpieza (fumigación y otros), manejo de residuos y prevención de contaminación cruzada.
También se establece la obligación de identificar al personal del grupo de riesgo (mayores de 60 años, con enfermedades crónicas, hipertensos y similares), pues deberán permanecer en trabajo remoto hasta el término de la emergencia sanitaria.
El responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores deberá realizar un control de la temperatura corporal de todos los trabajadores propios y terceros que ingresan a la empresa. El valor de la temperatura corporal para ingresar a las instalaciones deberá ser menor o igual a 38°C.
Además, se establece un procedimiento frente a casos de personas infectadas con coronavirus, y su registro. Por último, en la resolución también se establecen los criterios de focalización territorial para la industria textil y comercio electrónico.
Criterios de focalización territorial: textil y confecciones
- Ser empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido.
- Facturar ventas anuales mayores a 50 UIT en 2019.
- Contar con más de 3 trabajadores en planilla.
- Vender o abastecer a mercados locales principales y/o tener condición de empresa exportadora.
- Las empresas autorizadas reanudaran sus actividades de producción y comercialización a puerta cerrada.
Criterios de focalización territorial: comercio electrónico
- Ser empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido.
- Facturar ventas anuales por montos iguales o mayores a los 3 millones de soles en el 2019 y contar con 2 o más locales comerciales por empresa.
- ventas a través de sus plataformas e-commerce por un monto no menor al 2% de sus ventas anuales en el 2019.
- El despacho a domicilio se efectuará con servicio de entrega propio o de tiendas especializadas a puerta cerrada y en los horarios permitidos.
- Solo en Lima Metropolitana.
C.V.B.P






