(FOTO: FACEBOOK MINISTERIO DE EDUCACIÓN)
Si los padres no están conformes con lo informado, pueden anular el contrato y el colegio deberá devolver las cuotas de matrícula, ingreso y mensualidades
A partir del 6 de mayo, los colegios privados tendrán un plazo de siete días para informar a los padres de familia las modificaciones de sus costos por brindar clases virtuales durante el estado de emergencia por el coronavirus, según el decreto legislativo N° 1476 publicado hoy en el diario oficial El Peruano.
De acuerdo al decreto, las instituciones educativas privadas deberán informar sobre las prestaciones que brindaban de manera presencial y cuáles de estas ya no son dadas en las clases virtuales.
La información brindada por parte de los colegios tienen carácter de declaración jurada, por lo que está sujeta a fiscalización posterior si se encuentra alguna irregularidad.

La norma precisa que si los padres de familia no están de acuerdo con la propuesta pueden anular el contrato y, por lo tanto, el colegio está en la obligación de devolver el monto pagado por las matrículas, ingresos y mensualidades.
Desde el 12 de mayo, los centros educativos deberán comunicar a los usuarios, por correo electrónico o cualquier otro medio, de una propuesta de modificación de las condiciones de prestación del servicio. De esta manera, los padres de familia podrán resolver el contrato si no están de acuerdo con los cambios.
En caso de resolución del contrato, se procede a la devolución de la cuota de matrícula, de la cuota de ingreso y de las pensiones canceladas, de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante.
C.V.B.P