Por ello, quienes tengan esa condición no participarán de la Comisión de Inteligencia y de la de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas.
Los congresistas que tengan una sentencia condenatoria o que estén en un proceso de investigación, ya sea por narcotráfico, apología del delito, terrorismo y pertenencia a una organización criminal, no podrán ser parte de las dos comisiones parlamentarias, según modificación que se hizo al Reglamento del Parlamento.
Dicho cambio se da en el artículo 20 del Reglamento del Congreso, que fue publicada este jueves 3 de junio, en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El peruano.
Cabe precisar que esta norma establece que los congresistas que tengan esa condición no podrán formar parte de la Comisión de Inteligencia y de la de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas.
Además, se prohíbe a la integración a quienes tengan sentencia o investigación vinculada a los artículos 296 (tráfico ilícito), 297 (formas agravadas de tráfico ilícito), 298 (microcomercialización), 299 (posesión no punible), 300 (suministro), 301 (coacción al consumo) y 302 (inducción al consumo) del Código Penal, respectivamente.
Asimismo, se prohíbe pertenecer a las comisiones a quienes estén inmersos en los temas materia de los artículos 316 (apología del delito) y 317 (pertenencia a una organización criminal) del mismo código.
De igual forma, a los que tengan sentencia o investigación en marcha vinculada a los delitos establecidos en el Decreto Ley 25475 (terrorismo) o en la Ley 30077 (crimen organizado).
Cabe recalcar que la Resolución Legislativa N 022-2020-2021-CR fue firmada y publicada por la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez, y del segundo vicepresidente, Luis Roel.
Redacción: Melanni Miranda.
Fuente: Andina.