Mediante el Decreto Supremo N° 105-2021-PCM, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el Gobierno estableció nuevos para las diversas actividades económicas, así como de los templos y lugares de culto, de la siguiente manera:
Nivel de alerta moderado:
– Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 50%
– Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%
– Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%
– Restaurantes y afines en zonas internas: 60%
– Templos y lugares de culto: 50%
– Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 60%
– Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 60%
– Bancos y otras entidades financieras: 60%
Nivel de alerta alto:
– Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40%
– Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%
– Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%
– Restaurantes y afines en zonas internas: 50%
– Templos y lugares de culto: 40%
– Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 50%
– Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%
– Bancos y otras entidades financieras: 60%
Nivel de alerta muy alto:
– Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 30%
– Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%
– Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%
– Restaurantes y afines en zonas internas: 40%
– Templos y lugares de culto: 30%
– Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 40%
– Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%
– Bancos y otras entidades financieras: 50%
– Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Nivel de alerta extremo:
– Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 20%
– Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%
– Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias 40%
– Restaurantes y afines en zonas internas (con ventilación): 30% (previa cita)
– Templos y lugares de culto: 20%
– Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 30%
– Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 30%
– Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillaje y otros afines (con ventilación): 40% (previa cita)
– Bancos y otras entidades financieras: 40%
– Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
– Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery): hasta las 23:00 horas.
– Servicio de farmacia para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas.
Las actividades en espacios abiertos no tendrán restricción de aforo:
– Artes escénicas
– Restaurantes y afines en zonas al aire libre
– Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos
– Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
En todas las actividades económicas señaladas se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines, en los horarios establecidos.
Asimismo, se dispone que los establecimientos comerciales deben cerrar una hora antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción de los ubicados en la provincia de Lima del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, que deben cerrar al menos dos horas antes.
Redacción: Elizabeth Meneses
Fuente: Andina.