Esta quincena vence el plazo para que las empresas del sector privado depositen la gratificación por Navidad que se otorga a los trabajadores contratados, ya sea a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, que hayan laborado por lo menos un mes o menos de cuatro horas diarias. Mónica Pizarro, abogada laboral del Estudio Echecopar explica quiénes más reciben este beneficio.
¿Quiénes reciben?
«Las gratificaciones son un beneficio social que existe en el Perú desde finales de los años ochenta. Los que se benefician son todos los trabajadores comprendidos en el régimen laboral general de la actividad privada», sostuvo Pizarro.
La especialista indica que los colaboradores que estén de vacaciones, de licencia por maternidad, descanso médico por enfermedad o accidente y quienes tengan permiso con goce de remuneraciones, también tienen derecho a este beneficio.
¿Cuánto recibirás?
Cada trabajador de la actividad privada recibirá la «Gratificación por Navidad» siempre que haya laborado el semestre completo, es decir, de julio a diciembre. Shirley Quino, laboralista del Estudio Payet detalla a cuánto asciende el monto de la gratificación.
«Si el trabajador percibe 930 soles como sueldo básico y laboró el semestre completo, entonces percibirá como gratificación legal en diciembre de este año los 930 soles que es la remuneración que habitualmente percibe», sostuvo Quino.
Asimismo, la experta comentó que los trabajadores percibirán una bonificación extraordinaria este mes. Los afiliados a EsSalud percibirán el 9% de la gratificación y si están afiliados a una EPS el 6.75% de ese monto. Adicionalmente esta vez se les pagará el 13% que se les suele descontar de sus sueldos por concepto de ONP o AFP.
Sin el beneficio
Sin embargo, no todas las personas que trabajan tienen este derecho. La legislación señala que los practicantes y los locadores de servicios no contarán con este dinero extra. El abogado laboralista, César Puntriano lo explica.
«Quienes efectúen su actividad de manera autónoma o independiente, el trabajador que labora para una microempresa no tiene derecho a recibir gratificación, si el trabajador recibe su remuneración de manera integral anual y esto ocurre cuando su sueldo básico asciende por lo menos a 8 mil 400 soles», aseveró.
Puntriano concluye indicando que los empleadores no pueden hacer descuentos a la gratificación, salvo, que se trate del impuesto a la renta o exista una sentencia de un juicio por alimentos. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral podrá multar hasta con 94 mil 500 soles a las empresas que no cumplan con este pago.