EL COLEGIO DE PSICOLOGOS DEL PERU MANIFIESTA SU ROTUNDO RECHAZO A LOS ARTICULOS DE LA LEY DE SALUD MENTAL QUE TRATAN SOBRE EL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LOS PROBLEMAS DE SALUD MENTAL PROMULGADOS POR EL PODER LEGISLATIVO
El Colegio de Psicólogos del Perú (CDN) y el Consejo Directivo Regional 1 de Lima y
Callao (CDR1Lima y Callao) en cumplimiento a sus mandatos de Ley, expresa su
profunda preocupación y manifiesta su ENÉRGICO RECHAZO a los recientes
artículos Nº 24, N° 25 y N°26 publicados el 23 de mayo del presente año en el diario
“El Peruano”, y exige al Poder Ejecutivo y Poder Legislativo la INMEDIATA
DEROGACION de los mismos, e invoca se analicen el capítulo VI de la Ley de Salud
Mental Nro 30947 que trata sobre el DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LOS
PROBLEMAS DE SALUD MENTAL
Al respecto el Decano Regional de Colegio de Psicólogos de Lima y Callao, Dr. David
Villarreal manifestó ´el psicólogo es el profesional de la conducta humana que
interviene en el diagnóstico tratamiento y rehabilitación del paciente. La nueva ley de
Salud Mental tiene artículos que ubican al psicólogo como parte del equipo técnico y
como un profesional complementario. Esto es lesivo contra la profesión y dignidad del
Psicólogo peruano ‘ recalcó
Con fecha 24 de abril se emitió una carta de opinión técnica al Sr. Martin VizcarraPresidente de la República, sin embargo no fue atendido. En consecuencia, los
Consejos Directivos del Colegio de Psicólogos del Perú manifestaron “Queremos
expresar nuestro RECHAZO y PROTESTA ante esta situación. No escatimaremos
esfuerzos ni recursos para hacer respetar los derechos del psicólogo peruano.
Debemos estar más unidos que nunca, haremos escuchar nuestra voz y haremos
valer nuestros derechos. Estamos coordinando actividades conjuntas con el Consejo
Directivo Nacional y los Consejos Directivos Regional del país”
En consecuencia, el Colegio de Psicólogos del Perú y el Consejo Directivo Regional
1 de Lima y Callao exige al Poder Ejecutivo y Poder Legislativo realizar una debida y
responsable evaluación de la política de gestión en salud, considerando reformular ò
derogar los artículos, N°24. N° 25 y N° 26 del capítulo VI respecto al Diagnóstico y
Tratamiento de los Problemas de Salud Mental .
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